Como consecuencia de la reforma al artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, actualmente las personas jurídicas (empresas) son plenamente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se determine que además existió inobservancia del debido control en su organización, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Por ello, ordena la ley la implementación inmediata de los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción que resulten necesarios en términos del marco...
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